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San Luis: impulsan un plan de regularización de obras no declaradas

El proyecto implica descuentos de hasta el 60% a quienes adhieran al programa. La gestión municipal aspira a través de esta medida generar un ordenamiento de la ciudad.

El proyecto contempla también multas y sanciones.
Actualizada: 16/04/2024 23:41
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El intendente Gastón Hissa envió este martes un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante sobre el Plan de Regularización de Obras Construidas No Declaradas en la ciudad de San Luis.

Está dirigido a todos los propietarios de inmuebles con construcciones iniciadas o finalizadas que se encuentren en situación irregular e implica descuentos de hasta el 60% a quienes adhieran al beneficio.

La iniciativa abarca desarrollos inmobiliarios en general como parcelas residenciales, comercios, edificios de uso industrial y de servicios, y de loteos con deudas originadas en presentación y saldos impagos. También ampliaciones en viviendas.

Desde el Municipio fundamentaron que esto surge porque se ha detectado una “considerable” cantidad de obras privadas en violación de la legislación vigente “exhibiendo en algunos casos irregularidades en la presentación de la documentación exigible en las distintas etapas del proceso, y en otros de manera irregular y/o clandestina, burlando las especificaciones, requisitos y limitaciones” impuestas por la ordenanza Nº 968-SOP-77 Código de Edificación y Urbanístico y sus modificatorias.

El objetivo final es que personas físicas o jurídicas infractoras, tengan la oportunidad única de normalizar su situación “bajo los principios de igualdad, proporcionalidad, equidad y justicia social”.

A su vez, explicaron que actualmente existe un “desorden insostenible en el crecimiento de la ciudad, que se manifiesta luego en deficiencias en las prestaciones de servicios básicos, tales como agua potable, cloacas, transporte y recolección de residuos urbanos, etc”.

Por otro lado, también contempla multas y sanciones a los vecinos que no cumplan con el plan o no se hayan adherido al mismo.

“En principio el objetivo de esto es tratar de registrar todas las obras privadas clandestinas o no declaradas para que el vecino regularice su situación de planos y documentación de una manera que le sea más accesible”, explicó a El Chorrillero el subsecretario de Infraestructura, Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Municipalidad, Andrés García.

El funcionario aseguró que detectaron más de un 50% de propiedades que tienen alguna obra (ya finalizada o no) que no están registradas. Vale aclarar que esa cifra corresponde sólo a las ubicadas en el centro de la capital puntana y barrios residenciales y no contempla a las viviendas sociales que, en caso de tenerlas en cuenta, ese porcentaje “aumentaría”.

Sobre este último grupo, García señaló que el proyecto prevé “descuentos más significativos y condiciones más favorables considerando la situación económica particular de cada familia”.

“De esta forma incrementamos el nivel de información que tenemos sobre la ciudad para tener un mayor grado de detalle y nos sirve en la planificación”, sostuvo.

Por último, dijo que toda obra por más mínima que sea y esté finalizada o no, corresponde hacer la declaración en la Municipalidad y el canon que se debe abonar es por única vez. Si uno desea hacer otra refacción, debe realizar nuevamente el trámite y abonar lo que corresponde.

A continuación, la parte resolutiva de la iniciativa:

Art.1º) Impleméntese un nuevo Plan de Regularización de Obras Construidas No Declaradas dirigido a todos aquellos contribuyentes propietarios de inmuebles con construcciones, iniciadas o finalizadas no declaradas o en situación irregular -incluidas las piletas de natación- respecto a lo establecido por Ord. Nº 968-SOP-77 (Código de Edificación y Urbanístico) y sus ordenanzas modificatorias.

Art.2º) El Plan de Regularización de Obras Construidas No Declaradas implica otorgar una deducción en el total del monto a pagar por derechos de construcción, tasas y contribuciones relacionadas y las multas, si correspondiere, todo ello de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Impositiva Anual vigente.

Podrán ser beneficiario del Plan, todos los contribuyentes, personas físicas y/o jurídicas que, encuadrándose en las situaciones previstas, no se encuentren en proceso judicial de apremio cualquiera sea su etapa procesal, en causas relacionadas con el objeto de la presente Ordenanza, declaren sus obras construidas sobre inmuebles de su propiedad, ante las oficinas de la Dirección de Planeamiento Urbano bajo el siguiente esquema:

a) Otórguese un descuento del 60% para todos aquellos contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente, de manera voluntaria y espontánea, y opten por cancelar la deuda en un solo pago.

b) Otórguese un descuento del 50% para todos aquellos contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente de manera voluntaria y espontánea, y opten por cancelar la deuda mediante el pago de un anticipo del 25 % de la deuda y el saldo en hasta tres cuotas sin interés alguno.

c) Otórguese un descuento del 40% para todos aquellos contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente, en respuesta a una intimación por parte del control realizado desde el municipio (inspección de obras privadas) y opten por cancelar la deuda en un solo pago.

d) Otórguese un descuento del 30% para todos aquellos contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente en respuesta a una intimación por parte del control realizado desde el municipio (inspección de obras privadas) y opten por cancelar la deuda mediante el pago de un anticipo del 25 % de la deuda y el saldo en hasta tres cuotas sin interés alguno.

Art.3º) Los planes de pagos a que refieren los incisos b) y d) del artículo 2º) que antecede, caducarán sin previa notificación por la sola mora en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas, o la falta de pago de la última de ellas, transformándose en exigible sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial previa, la totalidad del saldo impago.

El contribuyente incumplidor, no podrá por el término de un año a contar de la fecha de la caducidad celebrar convenios de facilidades de pago en instancia administrativa municipal. En caso de pérdida de los beneficios, las deudas serán consideradas de acuerdo con lo establecido por la ordenanza fiscal vigente y/o modificaciones y reglamentaciones futuras.

Art.4º) Para acceder al beneficio establecido en el artículo 2º) de la presente ordenanza, los contribuyentes deberán presentar toda la documentación requerida y exigible para la aprobación de planos, factibilidad de servicios y permiso de obra, la que deberá estar suscripta por un profesional matriculado en el rubro de la construcción (Ingeniero Civil, Arquitecto o Maestro Mayor de Obra) y el titular de la obra, bajo exclusiva responsabilidad de ambos, todo ello conforme a lo establecido por Ordenanza N° 968-SOP-77- Código de Edificación y Urbanístico.

Art.5º) El presente Plan de Regularización de Obras construidas No Declaradas tendrá vigencia de 90 días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de San Luis, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el plazo de vigencia mediante Decreto municipal.

Art.6º) Facultar a la secretaría de Hacienda, a convenir regímenes especiales de pago y descuentos para contribuyentes con ingresos por debajo de la línea de pobreza, situación de vulnerabilidad y/o condiciones socioeconómicas desfavorables, Jubilados y Pensionados con ingresos mínimos del haber jubilatorio, personas con capacidades diferentes. Todas las situaciones que ameriten el otorgamiento de los beneficios a que refiere el presente artículo deberán ser previamente, fehacientemente acreditadas por el contribuyente y aceptadas por la autoridad competente, bajo su responsabilidad.

Art.7º) Concluido el Plan de Regularización al que refiere esta norma, el Poder Ejecutivo Municipal podrá realizar las revisiones y controles pertinentes a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido. El incumplimiento por parte del contribuyente beneficiado por la presente ordenanza, habilita al Poder Ejecutivo Municipal, a la aplicación de multas correspondientes, y demás sanciones dispuestas en el título I parte General capítulo V2 – infracciones y sanciones, artículos 20, 21 y 22 de la Ordenanza N° 968-SOP-77- Código de Edificación y Urbanístico.

Art.8º) Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Subsecretaria de Infraestructura, Planeamiento y Desarrollo Urbano la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, recayendo sobre la misma la facultad de reglamentar la presente Ordenanza para su implementación.

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